Artículo 1
Las Resoluciones con carácter definitivo que dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo, en asuntos de sus respectivos Ministerios, pueden ser reconsideradas y revocadas por los mismos funcionarios, a petición del interesado, respectivo o de su apoderado, siempre que dicha petición se haga dentro del término de treinta días contados desde la fecha en que tales Resoluciones hayan quedado notificadas.