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Ley 11 De 1934

Artículo 1

1 inciso

Se autoriza al Gobierno para hacer un arreglo con el Banco Central Hipotecario, en el sentido de que sean deshipotecados en el menor término posible los inmuebles de la ciudad de Manizales que sirvieron de garantía al préstamo con que se auxilió a los damnificados por el incendio de esta ciudad, de acuerdo con la Ley 44 de 1925 .

Artículo 2

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para constituir una nueva garantía, caso de que ello fuere necesario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público