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Ley 53 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase á los Gobernadores de los Departamentos para que en receso de las Asambleas puedan crear el número de becas que estimen suficientes, de acuerdo con los recursos de su Departamento, en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional y en el Taller oficial de Tejidos de la capital de la República.

Firmas

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública