Artículo 1
Elévase a quinientos pesos ($ 500) la subvención mensual que del Tesoro de la Nación recibe la Universidad de Nariño.
Ley 51 De 1919
Elévase a quinientos pesos ($ 500) la subvención mensual que del Tesoro de la Nación recibe la Universidad de Nariño.
Para la reconstrucción del local de la misma, concédese un auxilio de diez mil pesos ($10,000) pagaderos por cuotas mensuales de quinientos pesos ($500).
La subvención de que trata el artículo 1° se destinará preferentemente al establecimiento de la Facultad de Agricultura y demás industrias, de acuerdo con las necesidades del Departamento.
Las partidas que se erogan por virtud de la presente Ley se incluirán de preferencia en los Presupuestos de la próxima y de las subsiguientes vigencias.
Las subvenciones nacionales que han venido recibiendo los Colegios que a continuación se expresan, serán las siguientes desde el 1° de enero de 1920: Colegio de San Pedro Claver, de Bucaramanga $ 4,500 Colegio de Ocaña 720 Colegio de San José, de Pamplona 720 Colegio de San José, de Guanentá 720 Colegio de varones, de Vélez 720 Colegio Universitario, del Socorro 720 Colegio de varones, de Zapatoca 600 Colegio municipal de señoritas, de Málaga 600.