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Articulado completo

Ley 37 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Ordénase al Gobierno Nacional la elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76, ordinal 4 o , artículo 118, artículo 32 de la Constitucional Nacional, en la Ley 03 de 1986 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 2

1 inciso

Entiéndase por Plan Nacional de Desarrollo Forestal, todos aquellos programas que deben realizarse en la economía nacional para mantener los beneficios económicos y sociales de los bosques y atender los problemas que presenta el sector forestal.

Artículo 3

1 inciso4 literales

El Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal será elaborado por los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, bajo la coordinación del primero una vez sean escuchadas las opiniones de los sectores económicos vinculados al área forestal y al sector maderero. El plan tendrá como objetivos los siguientes:

a

Señalar los programas, proyectos y prioridades para el desarrollo, conservación y manejo del recurso forestal en Colombia, así como lo concerniente con la ordenación de las cuentas hidrográficas y manejo de la vida silvestre.

b

Determinar los recursos dedicados al desarrollo del sector forestal.

c

Fortalecer la investigación del recurso forestal y de los demás recursos naturales renovables vinculados con los bosques.

d

Definir las estrategias para el desarrollo de los bosques naturales, de las plantaciones forestales, la producción, transformación y comercialización de los productos del bosque, de acuerdo a las necesidades del país y según el rendimiento sostenido del recurso.

Artículo 4

1 inciso

Créase el Servicio Forestal Nacional para desarrollar la política, aplicar la legislación forestal y realizar la programación establecida por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal.

Artículo 5

1 inciso

Entiéndase por Servicio Forestal Nacional el sistema de coordinación de las entidades públicas de los niveles territoriales encargadas de desarrollar las actividades establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal.

Artículo 6

3 incisos

El Servicio Forestal Nacional, estará conformado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, INDERENA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las demás entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para manejar y administrar recursos naturales renovables.

La coordinación del Servicio Forestal Nacional estará a cargo del Ministerio de Agricultura, el que podrá delegar, cuando así lo estime necesario, en las Secretarías de Agricultura correspondientes.

El Gobierno Nacional estructurará el funcionamiento de esa coordinación y de los fondos destinados al Servicio Forestal Nacional.

Artículo 7

1 inciso

Las entidades mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus estructuras administrativas para prestar eficientemente el Servicio Forestal Nacional.

Artículo 8

2 incisos15 literales

Las funciones principales del Servicio Forestal Nacional que cumplirá a través de las entidades públicas que coordina son:

a

Realizar el inventario de los bosques.

b

Realizar periódicamente levantamientos cartográficos del recurso forestal, para suministrar información actualizada a nivel cualitativo y cuantitativo del recurso.

c

Supervisar y controlar la forestación y reforestación y el aprovechamiento de los bosques.

d

Crear viveros y bancos de semillas forestales y/o ampliar los existentes para la producción de plántulas dedicadas a la forestación y reforestación y constituir la red de viveros que permita especializar la producción e investigación en concordancia con los ecosistemas con que cuenta el país.

e

Revisar y actualizar la situación jurídica de concesionarios y propietarios de áreas con vocación forestal.

f

Créase el Servicio de Policía Forestal, a cuyos miembros se les asignan funciones policivas necesarias para hacer cumplir las normas sobre aprovechamiento y protección forestal y la vida silvestre, el cual estará integrado por el personal de inspectores que con el carácter de forestales sean designados por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para mejorar y administrar recursos renovables, las que fijarán su jurisdicción y determinarán sus funciones.

g

Administrar, manejar y conservar los bosques del Estado.

h

Determinar y manejar las áreas forestales y las zonas de reserva forestal.

i

Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de los suelos forestales.

j

Aplicar las normas vigentes sobre el aprovechamiento y protección de los bosques.

k

Adelantar actividades de extensión y educación forestal.

l

Promover las investigaciones necesarias para asegurar una mayor producción de los bosques.

m

Diseñar y organizar el sistema de información regional y nacional del recurso bosque.

n

Estudiar y organizar un sistema de prevención y control de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales.

ñ) Determinar su forma de operación a nivel institucional.

o

Las demás que se adopten por las entidades planificadoras y ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Forestal.

Artículo 9

1 inciso

A partir de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, se establece el plazo de un año, para que las entidades mencionadas en el artículo 6 o , organicen el Servicio Forestal Nacional.

Artículo 10

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación