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Ley 53 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese un auxilio anual de dos mil pesos ($ 2,000) en oro al Hospital de la Misericordia de esta ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Concédese asimismo un auxilio anual de mil pesos ($ 1,000) en oro á la Sociedad Central de San Vicente de Paúl.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro