Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese un auxilio anual de dos mil pesos ($ 2,000) en oro al Hospital de la Misericordia de esta ciudad.
Ley 53 De 1904
Art. 1.° Concédese un auxilio anual de dos mil pesos ($ 2,000) en oro al Hospital de la Misericordia de esta ciudad.
Art. 2.° Concédese asimismo un auxilio anual de mil pesos ($ 1,000) en oro á la Sociedad Central de San Vicente de Paúl.