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Ley 149 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 11 De 1887

2 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 á 1888, para que pueda ordenar y hacer los que á continuación se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 7143 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÁG 1.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro