Artículo 1
Autorízase al Gobierno para llevar a cabo las negociaciones conducentes a obtener para la Nación la inmediata posesión, administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y de los puertos terminales de Barranquilla y Cartagena.
En los contratos que se desarrollen en virtud de esta autorización, el Gobierno no podrá pactar condiciones más gravosas para la Nación de las que rigen en los contratos vigentes.