Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 37 De 1988

Artículo 1

9 incisos

El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de los siguientes ríos:

Guatiquía. Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río Guacavía.

Guayuriba. Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacías y su desembocadura en el río Metica.

Guamal. Sector comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.

Ariari. Sector comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de Puerto Santander.

Upín. Sector comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.

Metica . Sector comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.

Humadea. Sector comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.

El alcance de los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.

Artículo 2

1 inciso7 numerales

Para realizar las obras mencionadas en el artículo anterior, destínase las siguientes partidas:

1

Río Guatiquía, trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000).

2

Río Guayuriba, doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).

3

Río Guamal, cien millones de pesos ($100.000.000).

4

Río Ariari, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

5

Río Upín, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

6

Río Metica, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

7

Río Humadea, cien millones de pesos ($100.000.000).

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Agricultura