Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de los siguientes ríos:
Guatiquía. Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río Guacavía.
Guayuriba. Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacías y su desembocadura en el río Metica.
Guamal. Sector comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.
Ariari. Sector comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de Puerto Santander.
Upín. Sector comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.
Metica . Sector comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.
Humadea. Sector comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.
El alcance de los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.