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Articulado completo

Ley 95 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Valledupar en el Departamento del Magdalena, que tendrá lugar el 1° de octubre de 1944.

Artículo 2

1 inciso

En un lote apropiado que dotara el Municipio de Valledupar, la Nación construirá un edificio destinado a un colegio de segunda enseñanza para varones, que llevara el nombre de "Colegio Loperena", como homenaje a la memoria de la heroína valduparense, doña María Concepción Loperena de Fernández de Castro, quien presto invaluables servicios a la independencia de la República.

Artículo 3

4 incisos1 parágrafo

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio de la Nación al Municipio de Valledupar, que se invertirá en las siguientes obras:

Para reparación de iglesias de construcción colonial, hasta veinte mil pesos ($ 20.000); para la erección de un busto de doña María Concepción Loperena de Fernández de Castro, en el sitio que el Consejo Municipal designe, hasta diez mil pesos ($ 10.000); para las demás obras que el Consejo Municipal indique, hasta setenta mil pesos ($ 70.000).

Parágrafo

El busto de la heroína valdepuranse, que se ordena erigir en este artículo, llevará en su pedestal una placa con la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia a doña María Concepción

Loperena de Fernández de Castro, heroína nacional".

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

La suma de que trata el artículo anterior será manejada por la Junta integrada así: el Alcalde Municipal, un miembro nombrado por el Gobierno Nacional, el Cura Párroco y dos vecinos del Municipio, elegidos por el Concejo Municipal.

Parágrafo

Será Tesorero de la Junta el Tesorero del Municipio de Valledupar, quien deberá prestar caución ante la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá sus cuentas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional