Artículo 1
Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que indican en seguida:
MINISTERIO DEL TESORO
Deuda interior consolidada y flotante.
Vigencia anterior.
Artículo 792. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1921.