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Ley 49 De 1922

Artículo 1

5 incisos

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, los créditos adicionales que indican en seguida:

MINISTERIO DEL TESORO

Deuda interior consolidada y flotante.

Vigencia anterior.

Artículo 792. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1921.

Artículo 2

El crédito que se abre por el artículo, al capítulo 85, vigencia anterior del presupuesto de gastos de la actual vigencia, se hará efectivo de conformidad con lo que establece el artículo 5º de la Ley 61 de 1921 .

Artículo 3

4 incisos

Abrese igualmente el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Edificios nacionales.

Artículo 642. Para la construcción del edificio del laboratorio Nacional de Higiene, de que trata la Ley 46 de 1919

Artículo 4

1 inciso

Esta partida se considerara incluida en el presupuesto de la vigencia actual.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro