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Ley 52 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Declárase vía nacional la que, partiendo del Municipio del Chaparral, en el Departamento del Tolima, termina en uno de los Municipios de Tuluá o Buga en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 17 De 1890

2 incisos

Art. 2° Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y cuarenta mil hectáreas de los baldíos en la misma región, como auxilio para la apertura del camino mencionado.

El Poder Ejecutivo queda facultado para llevar á cabo la apertura del camino á que se refiere la presente ley, por medio de Administración ó por contrato en licitación pública, en cuyo caso podrá otorgar privilegio al Concesionario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento