Artículo 1
1 inciso
Art. 1° Declárase vía nacional la que, partiendo del Municipio del Chaparral, en el Departamento del Tolima, termina en uno de los Municipios de Tuluá o Buga en el Departamento del Cauca.
Ley 52 De 1890
Art. 1° Declárase vía nacional la que, partiendo del Municipio del Chaparral, en el Departamento del Tolima, termina en uno de los Municipios de Tuluá o Buga en el Departamento del Cauca.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 17 De 1890
Art. 2° Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y cuarenta mil hectáreas de los baldíos en la misma región, como auxilio para la apertura del camino mencionado.
El Poder Ejecutivo queda facultado para llevar á cabo la apertura del camino á que se refiere la presente ley, por medio de Administración ó por contrato en licitación pública, en cuyo caso podrá otorgar privilegio al Concesionario.