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Ley 37 De 1987

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de la fundación del "Conservatorio de Música del Tolima", creado en 1906 por el maestro Alberto Castilla y destaca su extraordinario aporte a la enseñanza de la cultura musical del país.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($90.000.000.00), con el objeto de que el "Conservatorio de Música del Tolima", pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos y culturales, artísticos y de extensión musical que a todos los niveles desarrolla.

Parágrafo

A partir de 1988, la suma de que trata el presente artículo, se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%).

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), como auxilio especial para la construcción de la nueva sede del Conservatorio de Música del Tolima. Esta suma se pagará, con cargo a las vigencias presupuestales de 1987 y 1988.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la presente Ley, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios y hacer los traslados indispensables en el Presupuesto Nacional de la actual y próximas vigencias.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación