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Ley 149 De 1994

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones", hecho en Washington el 25 de mayo de 1986.

Artículo 2

1 inciso

Todos los gastos que se originen por la ejecución de la presente Ley se cubrirán con cargo del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª. de 1944, el "Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Inversiones", hecho en Washington el 25 de mayo de 1986, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público