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Ley 52 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888.

Artículo 10

1 inciso

Art. 1.° Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888 .

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Créase el empleo de Oficial Mayor de la Secretaria del Juzgado 1° en lo civil, en el Circuito citado en el artículo precedente, con la asignación anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Art. 3.° En los términos de la presente Ley queda reformada la 30 de 1888.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno