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Ley 52 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 24 De 1887

1 inciso

Artículo único. Concédese al Sr. José Belver una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro