Artículo 1
El Departamento de Cundinamarca queda autorizado para destinar el terreno denominado Molino de la Hortúa , que le fue cedido por la Ley 63 de 1911 , a la construcción de un hospital mediante las siguientes condiciones:
1ª Que el hospital que allí se construya quede como anexidad y complemento del actual Hospital de San Juan de Dios;
Que el terreno, que debe ser pagado por el Hospital de San Juan de Dios, se aplique a la adquisición de un terreno adecuado para la construcción de edificios para manicomios; y
Que el Departamento de Cundinamarca aplique a la construcción de un manicomio que reúna las condiciones modernas para esta clase de edificaciones, el ochenta por ciento (80 por 100) de la cantidad que le adeuda la Nación por el valor del edificio de San Diego, que hoy ocupa la Escuela Militar, y el veinte por ciento (20 por 100) de la misma suma, para edificaciones de indigentes y mendigos.
El valor del terreno y anexidades a que se refiere el ordinal 2º de este artículo, será fijado por peritos designados por los Síndicos de San Juan de Dios y del Asilo de Enajenados y Locos, y un tercero, para el caso de discordia, por el Ministro de Obras Públicas.