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Ley 37 De 1986

Artículo 1

2 incisos18 literales

Destinase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, las siguientes partidas para obras de interés público y social en los Departamentos del Cesar y Córdoba, así:

a

$ 30.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.

b

$ 20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de la Gloria, Departamento del Cesar.

c

$ 20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Tamalameque, Departamento del Cesar.

d

$ 20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.

e

$ 20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.

f

$ 10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Puesto de Salud del Corregimiento de Astrea, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.

g

$ 20.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del Hospital de Gamarra, Departamento del Cesar.

h

$ 10.000.000, para la ampliación del Acueducto del Corregimiento de Arjona, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.

i

$ 7.000.000, para la ampliación del Acueducto del Corregimiento de Saloa, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.

j

$ 7.000.000, para la construcción del Acueducto del Corregimiento de las Vegas, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.

k

$ 10.000.000, para la construcción del matadero público del Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.

l

$ 10.000.000, para la ampliación del mercado público del Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar.

ll) $ 10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del puesto de salud del Municipio del Paso, cabecera municipal, Departamento del Cesar.

m

$ 10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del puesto de salud de la Jagua de Ibirico, cabecera municipal, Departamento del Cesar.

n

$ 5.000.000, para la ampliación del Acueducto del Corregimiento de Candelaria, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar. ñ) $ 30.000.000, para alcantarillado y saneamiento público en la cabecera municipal de Moñitos, Departamento de Córdoba.

o

$ 10.000.000, para la ampliación, dotación y funcionamiento del puesto de salud de Moñitos, Departamento de Córdoba.

p

$ 40.000.000, para alcantarillado en la cabecera municipal de Curumaní, Departamento del Cesar.

q

$ 5.000.000, para ampliación en el Corregimiento de Mandinguilla, Municipio de Chimichagua, Departamento del Cesar, del Acueducto.

r

$ 10.000.000, para la construcción del mercado público del Corregimiento de Pueblo Bello, Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de créditos y contra créditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud