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Ley 149 De 1963

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para la terminación del mercado cubierto de la ciudad de Bolívar, Departamento del Cauca.

Parágrafo 1

Para esta obra se adoptarán los estudios y planos ya elaborados por la Rama Técnica del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo 2

La dirección y ejecución de los trabajos estará al Cuidado de la Secretaría de Obras Públicas del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

La suma de qué trata el artículo anterior será girada al Tesorero General del Departamento del Cauca y será incluida en el próximo Presupuesto, quedando facultado el Gobierno para efectuar las operaciones de crédito necesarias.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas