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Ley 95 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Municipio de Bogotá para que, por una sola vez, con motivo de su IV Centenario, organice y efectué un sorteo extraordinario de lotería, sin que el plan del mismo deba ajustarse a la Ley 64 de 1923 .

Artículo 2

1 inciso

El sorteo que se efectúe en virtud de la autorización de la presente Ley, estará exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, y la venta de los billetes respectivos será libre en todo el territorio de la República.

Artículo 3

2 incisos4 literales

El producto que el Municipio de Bogotá obtenga como utilidades de este sorteo extraordinario, hecha la deducción de los gastos de administración, comisiones, distribución y venta de los boletos, será destinado a lo siguiente, por rigurosa prelación:

a

A la instalación de la planta de pasteurización de leches que requiere la ciudad de Bogotá;

b

A la ampliación y complemento de los servicios de aseo de la misma ciudad;

c

Al monumento a la madre (clínica de maternidad), y

d

A la ampliación de los servicios de asistencia social.

Para estos efectos se autoriza al Municipio de Bogotá, para contratar un empréstito especial, y para garantizarlo con los productos netos que obtenga del sorteo que esta Ley le permite efectuar.

Artículo 4

2 incisos

Autorizase al Gobierno Nacional para ceder al Municipio de Bogotá, a título gratuito, las zonas de terrenos de los lotes que la Nación posee en la Avenida "Caracas" o carrera 14, entre calles 17 y 26, que sean necesarias para ampliar esa vía a cuarenta (40) metros, de acuerdo con el plano aprobado por la Junta Municipal de contratos del centenario.

El contrato que al efecto se celebre no requiere ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

En estos términos y únicamente para los efectos de este sorteo, quedan modificadas las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.

Artículo 6

1 inciso

El monto total del valor de las emisiones de billetes del sorteo que esta ley autoriza no excederá de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), y la fecha del sorteo se fijará dentro del año de 1938.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Si la venta de los billetes para la lotería autorizada por la presente Ley excede de dos millones de pesos ($ 2.000.000), el Municipio de Bogotá entregará a los Departamentos que tengan establecidas loterías, por concepto de posible perjuicio a sus establecimientos de beneficencia, lo equivalente al diez por ciento del producto liquido de la respectiva renta de lotería en el año de 1937. En caso de que la indemnización a que se refiere este artículo no sea suficiente para suplir las pérdidas que puedan sufrir las loterías seccionales por efecto de la presente Ley, la Nación pagara a la beneficencia y asistencia públicas de los departamentos financiados con el producto de las loterías, el saldo que faltare por cubrir.

Parágrafo

Esta compensación se hará tomando, como base de liquidación, el producto promediado de los tres meses correspondientes del año anterior, y durante el tiempo en que funcione la Lotería del centenario de Bogotá.

Artículo 8

1 inciso

En caso de que se liquide superávit al Presupuesto de la vigencia próxima, se destinará preferencialmente a dar cumplimiento al artículo anterior. Si no hubiere superávit, el Gobierno hará los traslados o incluirá los créditos necesarios.

Artículo 9

1 inciso

° Esta ley Regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público