Artículo 1
La Nación deplora como pérdida suya la temprana muerte del eminente artista Roberto Pizano.
Ley 11 De 1929
La Nación deplora como pérdida suya la temprana muerte del eminente artista Roberto Pizano.
El Gobierno procederá a comprar setecientos ejemplares (700) de la obra sobre Gregorio Vásquez, del Maestro Pizano, los cuales serán distribuidos, por iguales partes, por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación y Salubridad Publicas (1).
Para el cumplimiento de esta Ley destinase la suma de ocho mil pesos ($ 8.000), que se incluirán y liquidaran en el Presupuesto Nacional tan pronto como las condiciones del Tesoro lo permitan. (1) Este último Ministerio se llama, por disposición del Artículo 1º de la Ley 56 de 1927 , de Educación Nacional; pero se respeta el texto original y auténtico de la Ley. (Nota del Consejo de Estado).
Se autoriza a los mismos Ministerios para adquirir de los herederos del señor Pizano dos de sus mejores cuadros, que en nombre del Congreso se entregaran a la Escuela y al Museo de Bellas Artes, para honrar de este modo la memoria del lamentado Director de ambas instituciones.
Para el avaluó de estos cuadros se tendrá en cuenta el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes.
Se autoriza al Gobierno para abrir el crédito adicional correspondiente al cumplimiento del Artículo que precede, inmediatamente que a su juicio el estado del Tesoro permita hacer esta erogación.