Artículo 1
1 inciso
Nacionalizarse las siguientes carreteras del Departamento del Cesar: La Paz, San José de Oriente, Manaure, Sabana Rubia.
Ley 37 De 1985
Nacionalizarse las siguientes carreteras del Departamento del Cesar: La Paz, San José de Oriente, Manaure, Sabana Rubia.
El Ministro de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito número 12 con sede en Valledupar.
La presente Ley no implica gastos ni inversiones directa ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.
La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.