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Ley 37 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Nacionalizarse las siguientes carreteras del Departamento del Cesar: La Paz, San José de Oriente, Manaure, Sabana Rubia.

Artículo 2

1 inciso

El Ministro de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito número 12 con sede en Valledupar.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley no implica gastos ni inversiones directa ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.

Artículo 4

La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Obras Públicas y Transporte