Artículo 1
La canalización del río Magdalena y sus brazos de loba y Mompós se llevará efecto de conformidad con la presente ley.
Ley 71 De 1914
La canalización del río Magdalena y sus brazos de loba y Mompós se llevará efecto de conformidad con la presente ley.
El Gobierno contratará en el Extranjero dos ingenieros hidráulicos que vengan al país a hacer el estudio científico de la obra de canalización, levante los planos para ella y forme el respectivo presupuesto de gastos, todo lo cual presentarán con informe al respectivo Ministerío.
Los presupuestos los formará la Comisión, por secciones, así de Barranquilla a Bodega Central; de ese lugar a la boca del río Sogamoso; de aquí a Puerto Berrío; de Puerto Berrío a La Dorada, y de la La Dorada a Neiva.
° De los fondos de la canalización dispondrá el Gobierno para la suma que fuere necesaria para los gastos que demande el cumplimiento del Artículo anterior.
° Cumplido que sea lo dispuesto en el Artículo 2o., el Gobierno, previa la aprobación de los planos y presupuestos, proceda a ejecutar la obra de canalización del río Magdalena, y sus brazos la Loba y Mompos, ya por contrato, por administración, pudiendo ejecutar los trabajos por secciones y a medida que lo permita los recursos del Tesoro.
° La ejecución de esta Ley podrá posponerse hasta que los recursos del Tesoro permitan efectuar los trabajos aquí ordenados, y los gastos que ocasionen se considerarán incluídos en los respectivos Presupuestos: pero respecto del brazo de Mompós el Gobierno hará ejecutar inmediatamente, con los fondos especiales de la canalización, los trabajos más indispensables, a fin de aliviar la situación que sufre la ciudad del mismo nombre por escasez de agua.
° Para asegurar el cumplimiento del artículo anterior, desde que entre en vigencia esta Ley, el diez por ciento del producto impuesto fluvial, que el Artículo 6.° de la Ley 77 de 1887 destino exclusivamente al mejoramiento del brazo del río Magdalena que pasa por Mompós, será reservado y depositado en un Banco o en la Oficina de Hacienda que el Gobierno designe para que sirva al objeto indicado. Los recaudadores del impuesto serán personalmente responsables del cumplimiento de esta disposición, y la Corte de Cuentas les deducirá como alcance las sumas que no depositen en el Banco u Oficina respectivos.