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Articulado completo

Ley 1866 De 2017

Artículo 1

1 inciso

Reconózcase Patrimonio Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el Encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre, y se vincula a la celebración de los 31 años del Encuentro y se rinde homenaje a sus Fundadores, gestores y promotores.

Artículo 2

1 inciso

Declárese como Patrimonio Folclórico, Cultural e Inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas que se celebra en el municipio de Sincelejo, Sucre.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá incluir en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Encuentro Nacional de Bandas.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Declárese a la Entidad Encuentro Nacional de Bandas como gestores y promotores de la Celebración del encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, departamento de Sucre.

Parágrafo único

. La Entidad Encuentro Nacional de Bandas y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Encuentro Nacional de Bandas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 5

1 inciso

La Nación, a través del Ministerio de Cultura y por medio del Presupuesto General de la Nación, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiamiento del Encuentro Nacional de Bandas del municipio de Sincelejo, Sucre.

Artículo 6

1 inciso

A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Sincelejo para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo, Sucre.

Artículo 7

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura