Artículo 1
El Gobierno prestará el apoyo que se determina en esta Ley.
Ley 149 De 1961
El Gobierno prestará el apoyo que se determina en esta Ley.
000.00) como cooperación nacional a la construcción del edificio en donde ha de funcionar el colegio a que se refiere el artículo anterior, la cual será entregada en partidas de $ 150.000.00 durante dos años.
Respecto de la apropiación para la vigencia fiscal de 1961, queda autorizado para abrir los créditos adicionales y hacer las traslaciones que fueren necesarias.
El pago de esta cooperación se hará anualmente a quien lleve la representación legítima de la Comunidad Salesiana en Pitalito, quien rendirá cuentas de la inversión a la Auditoría mencionada en este artículo, y dará cumplimienío á las exigencias de la Ley 71 de 1946 para que pueda hacerse el pago.
Esta-Ley regirá desde su sanción.