Artículo 1
1 inciso
Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional
Ley 11 De 1928
Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional
Para pagar los sueldos de tres Interventores Fiscales de Obras Publicas Nacionales que le corresponde elegir al Senado, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 , en diez y ocho días del mes de junio y en los meses de julio a diciembre inclusive, del presente año, a quinientos pesos mensuales cada uno $ 9,900
Esta Ley regirá desde su sanción.