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Ley 11 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional

Artículo 2

1 inciso

Para pagar los sueldos de tres Interventores Fiscales de Obras Publicas Nacionales que le corresponde elegir al Senado, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 , en diez y ocho días del mes de junio y en los meses de julio a diciembre inclusive, del presente año, a quinientos pesos mensuales cada uno $ 9,900

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Publico