La compañía que contrate con el Gobierno de acuerdo con esta Ley, se obligará a lo siguiente:
aA hacer escala en los principales puertos del Atlántico y del Pacífico, siguiendo itinerarios fijos en sus viajes.
bA transporta gratuitamente los correos de correspondencia. En igualdad de circunstancias, será preferida la compañía nacional para el transporte de los correos de encomiendas.
cA conceder un cincuenta por ciento (50%) de rebaja en los pasajes de primera clase a. los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República y a los Representantes al Congreso, así como en los pasajes de cubierta para, el personal de tropa, policía y presos.
dA establecer fletes proteccionistas para el café y demás artículos de producción nacional.
eA poner sus buques al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere en caso de conflicto internacional o de trastorno interior del orden público., mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la compañía, y en caso de desacuerdo, se fijará el valor de dicho servicio por peritos nombrados en la forma ordinaria.
fEn caso de guerra internacional, sea que en ella esté o no comprometida la República, o de trastorno interior del orden público, para el Gobierno ordenar que la compañía someta a su aprobación el rol de la tripulación de los buques y disponer que se hagan en el personal los cambios que se consideren convenientes para la Nación, concediendo a la compañía un término prudencial para que se, efectúen los cambios que el Gobierno exija, a fin de no afectar la marcha normal de la compañía.
gA enviar y sostener por su cuenta en escuelas o academias navales del Exterior, por lo menos cuatro alumnos colombianos en cada año de los primeros cinco de vida de la compañía, y por lo menos dos alumnos cada año, dúrate los años que falten para la expiración del contrato. Los Oficiales de marina que así forme la compañía, deberán obligarse previamente para con ésta o para con el Gobierno, a prestarle sus servicios, una vez terminados sus estudios, por un periodo prudencial de tiempo que la compañía fijará de acuerdo con el Gobierno.
hA pagar las dietas o emolumentos del representante del Gobierno en la Junta Directiva de la compañía, lo que en todo caso será iguales a los que pague, la compañía a los demás miembros de dicha Junta.
iA pagar una multa, cuya cuantía fijará el Gobierna cada vez que, sin previo aviso, ocurra una alteración de los itinerarios fijados, salvo caso fortuito o fuerza mayor, comprobada.
jQue las unidades que adquiera la compañía a título de propiedad, ya sea para su servicio exterior o de cabotaje, buques-tanques, remolcadores, lanchas, etc., deberán ser registrados y matriculados inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo la bandera colombiana.
kQue la quinta parte, por lo menos, de todo el personal de cada buque nacional, será de colombianos en los tres primeros años, la tercera parte, por lo menos, de los tres a los seis años, y las dos terceras partes, .por lo menos, de los seis años en adelante.
ParágrafoLos buques de la compañía que hagan el servicio exterior deberán tener cupo refrigerado para el transporte de fruta.