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Ley 24 De 1977

Artículo 1

2 incisos

La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la ciudad de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda). Fundada en 1877. Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres (3) años contados desde la vigencia de la presente Ley, para que pueda disponer la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo. Mercado Cubierto. Unidad Polideportiva. Plaza de Ferias. Pavimentación de Calles. Monumento a los Fundadores. Carretera Villa Claret-Pueblo Rico. Plan de ayuda a las comunidades indígenas. Dotación para el hospital. Biblioteca Municipal. Estudio de factibilidad por parte del IFI para una fábrica de pulpa de papel.

Artículo 76

2 incisos

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la ciudad de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda). Fundada en 1877. Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de tres (3) años contados desde la vigencia de la presente Ley, para que pueda disponer la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo. Mercado Cubierto. Unidad Polideportiva. Plaza de Ferias. Pavimentación de Calles. Monumento a los Fundadores. Carretera Villa Claret-Pueblo Rico. Plan de ayuda a las comunidades indígenas. Dotación para el hospital. Biblioteca Municipal. Estudio de factibilidad por parte del IFI para una fábrica de pulpa de papel.

Artículo 2

12 incisos

Artículo segundo. De conformidad con el numeral 12 del artículo76 de la Constitución Nacional, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de 3 años contados desde ña vigencia de la presente Le, para que pueda disponer la elaborción y ejecuciónde un plan de Desarrollo de ese Municipio que incluye las siguientes obras:

Construcción del Edificio del Colegio San Pablo.

Mercado Cubierto

Unidad Polideportiva

Plaza de Ferias

Pavimentación de calles

Monumento a los fundadores

Carretera Villa Claret- Pueblo Rico

Plan de ayuda a las comunidades Indígenas:

Dotación para el hospital

Biblioteca Municipal

Estudio de factibilidad por parte deñ IFI para una fabrica de pulpa de papel.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero . Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado