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Ley 52 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art 1o. El Presidente de la República mandar fundir una medalla de bronce, con que el Congreso premia y honra los esfuerzos y el trabajo de los señores Carlos Manrique, Julio y Pablo Barriga y Alejandro Arango, fundador el primero y continuadores los demás de la Ferrería de "La Pradera," en donde se han fabricado los primeros rieles en el país.

Artículo 2

4 incisos

Art 2o. La medalla de que trata el artículo anterior llevar en el anverso las armas de la República, rodeadas con ésta inscripción:

"El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, los empresarios de la Ferrería de 'La Pradera.' Ley de 1884."

En el reverso se leer:

"Han merecido bien de la Patria de los primeros fabricantes de rieles."

Artículo 3

Diario Oficial

1 inciso2 numerales

Art 3o. El Poder Ejecutivo cambiar los empresarios de la Ferrería de "La Pradera" la cantidad de $300.000 en pagarés del Tesoro de 2.a emisión, por una suma igual en documentos de crédito público con interés del 6 por 100 anual contado desde su emisión, y que se denominar n "Libranzas de la Empresa de la Ferrería de "La Pradera," amortizables en cinco unidades de los derechos de importación que causen en la Aduanas del Atlántico y de Cúcuta.

1

Al aceptar este cambio, los empresarios de la Ferrería de "La Pradera" y recibir los correspondientes documentos de crédito público, deber n renunciar expresamente toda reclamación contra el Tesoro nacional por las alteraciones causadas por disposiciones ejecutivas y legislativas en cuanto al fondo de amortización y modo de hacerse ésta de los pagarés del Tesoro que recibieron en virtud de lo estipulado en el artículo 2.o de contrato de 22 de Agosto de 1881, celebrado entre el Poder Ejecutivo y los señores Manrique y Codazzi, publicado en el Diario Oficial número 5,117.

2

Las libranzas de que trata este artículo se emitir n al portador, en series continuas y numeradas de $5, $10, $50, $100 y $500 cada una.

Artículo 4

1 inciso

Art 4o. El primer riel construido en "La Pradera," ser guardado en el Museo nacional junto con su ejemplar auténtico de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

Art 5o. Las concesiones hechas por esta ley los empresarios de la Ferrería de "La Pradera," no introducen novación alguna en lo relacionado con las obligaciones contraídas por los señores Arango y Barriga para con el Gobierno, en el contrato respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cmara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cmara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno