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Ley 14 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebraciónde las -Bodas de Oro de la Comunidad de las Hijas de María Auxiliadora (Salecianas), con motivo de cumplirse en este año medio siglo de haberse establecido en Colombia y de estar laborando en amparo de los leprosos en Agua de Dios y Caño de Loro, y en la educación de la niñez desamparada en diversas ciudades del país.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000) el Instituto de las Hijas de María Auxiliadora que dicha Comunidad construye en esta ciudad, con el fin de educar y proteger moralmente a la juventud femenina obrera.

Artículo 3

1 inciso

Esta suma se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional