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Ley 37 De 1984

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, hecho que se cumplirá el 25 de enero de 1984; rinde tributo de admiración a sus fundadores Juan Uribe, Raimundo Toro, José María Isaza, Leonardo Piedrahita, Juan Zamudio y Antonio Gaviria, y exalta las virtudes de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso12 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para que, por intermedio de los Ministerios y Establecimientos Públicos respectivos, planifique y desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia:

a

Construcción y dotación de un Centro Artesanal, que llevará el nombre de Juan Uribe, fundador del municipio.

b

Compra de sede y dotación de la Casa de la Cultura "Juan Zamudio", que constará de Museo, Biblioteca y promoverá el folclor de la región en toda su extensión.

c

Canalización de la quebrada San Roque en el área urbana.

d

Construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, que se denominará "Coliseo Raimundo Toro".

e

Construcción del Salón Comunal "José María Isaza", en la vereda de San Matías.

f

Mejoramiento de las instalaciones de acueducto y alcantarillado en los Corregimientos de Cristales, Providencia y San José.

g

Compra de terrenos para la ampliación del Asilo de ancianos de la cabecera municipal.

h

Construcción y adecuación de un hotel de turismo, que será adscrito a "Tur-Antioquia".

i

Construcción de un matadero municipal.

j

Construcción de una pista de aterrizaje, que llevará el nombre de "Leonardo Piedrahita".

k

Construcción de graderías, pista atlética y camerinos para el estadio municipal, que llevará el nombre de "Eduardo Sánchez".

l

Electrificación de las veredas La Floresta, San José del Nare, San Juan y San Matías.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, estudiará, planificará y desarrollará en el Municipio de San Roque un programa de vivienda que se denominará "Urbanización Centenario".

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte