Artículo 1
1 inciso
C., septiembre 14 de 1998.
Ley 624 De 2000
C., septiembre 14 de 1998.
C., septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.