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Ley 52 De 1881

Artículo 1

2 incisos

Art. 1°. Destínase del Tesoro nacional una suma hasta de treinta mil pesos para la conclusion del camino de herradura que partiendo de la ciudad de Túquerres ó la de Barbacóas, pone en comunicacion los Municipios, de Patio, Túquerres y Obando con la Costa del Pacifico.

La expresada suma se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1881 i 1882.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá Junio 17 De 1881

1 inciso

Art. 2°. El Poder Ejecutivo nacional pondrá hasta treinta mil pesos a disposicion del Poder Ejecutivo del Estado del Cauca, y dictará todas las providencias del caso, á fin de que el auxilió decretado por esta ley se invierta en el objeto á que se le destina.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Estado en el despacho de Fomento