Artículo 1
Como aporte de la Nación para la construcción y modernización del acueducto del Municipio de Ciénaga, (Magdalena), destínase la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00).
Ley 149 De 1960
Como aporte de la Nación para la construcción y modernización del acueducto del Municipio de Ciénaga, (Magdalena), destínase la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00).
La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada, por la Nación, al Instituto de Fomento Municipal, o a la entidad que lo sustituya, el cual tendrá intervención directa tanto en la negociación de compra que se celebre, como en la modernización que se realice o en el planeamiento y construcción del nuevo acueducto, caso de que así se resuelva. En caso de que llegase a celebrarse el contrato de compra, el pago respectivo se hará por conducto del Instituto de Fomento Municipal.
Tanto la suma destinada en la presente Ley, como la apropiada para el mismo fin en la Ley 116 de 1959 , se aplicarán en su totalidad para cualesquiera de las finalidades determinadas en el artículo anterior, especialmente para la construcción del acueducto, si así se resolviere.
Autorízase al Consejo de Política y Planeación para que contrate los estudios y proyectos relacionados con la reconstrucción de la población de Puebloviejo, en el Departamento del Magdalena.
Las obras necesarias para la defensa y reconstrucción de Pueblo viejo (Magdalena), serán ejecutadas por medio del Ministerio de Obras Públicas y el Instituto de Crédito Territorial, respectivamente.
Prorrógase por término indefinido el plazo que señala el artículo 3° de la Ley 46 de 1935 .
Las partidas indispensables para darle cumplimiento a esta Ley serán incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y subsiguientes, y en caso de no hacerse, facultase al señor Presidente de la República para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias.
Esta Ley regirá desde su sanción.