Artículo 1
A, Del Ministerio De Guerra
1 parágrafoprorroga ley 67/27
Parágrafo
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente Ley.
Ley 95 De 1928
A, Del Ministerio De Guerra
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.