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Ley 95 De 1928

Artículo 1

A, Del Ministerio De Guerra

1 parágrafoprorroga ley 67/27
Parágrafo

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra