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Ley 37 De 1983

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL, en el menor tiempo posible los estudios correspondientes y las inversiones necesarías para la construcción y funcionamiento del acueducto regional de Sincelejo, con aguas del río Magdalena, con o de las fuentes fluviales que sean aconsejables, que beneficie además de la ciudad de Sincelejo a otras ciudades y localidades del Departamento de Sucre y departamentos vecinos.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los ajustes presupuestales e incluir en la presente vigencia y en las próximas los créditos adicionales o extraordinarios con destino a los estudios y construcción de esta obra, y para contratar los créditos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley. El Gobierno incluirá en los proyectos de presupuesto de las próximas vigencias las partidas presupuestales que sirvan para dar cumplida atención a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte