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Ley 52 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Hácense estensivas las disposiciones de la lei 53 de 1874 a la persona o Compañía que obtenga privilejio en el Estado soberano del Cauca para abrir un camino que ponga en comunicacion el distrito del Rosario o el Valle del Patía (municipio de Popayan) con la costa del mar Pacífico.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. La herramienta i demas cosas necesarias para la empresa no pagarán derechos nacionales en ningún puerto nacional.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Hácense estensivas las, disposiciones de la leí 53 de 1874 a la persona o Compañía que abra un camino de herradura que ponga en Comunicacion el distrito de La Pradera en el municipio de Palmira, Estado soberano del Cauca, con los de Aipe o Chaparral en el Estado soberano del Tolima.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Igual concesion se hace al que abra un camino del Correjimiento de San Miguel, territorio de la Nevada, a la ciudad de Santamarta, i al empresario o entidad que cosntruya el camino de que trata la lei 68 de fomento, de 12 de noviembre do 1878, del Estado soberano de Santander.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Queda en estos términos adicionada la lei 53 (de 20 de junio de 1874) i adicionadas i reformadas las demas disposiciones, i las prescripciones del Código fiscal que se hallen en contradiccion con la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario do la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento