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Ley 149 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Todos los salones y oficinas del Capitulo Nacional quedan destinados exclusivamente al servicio del Congreso Nacional, para sus diversas instalaciones y dependencias.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que haga en el Presupuesto las traslaciones necesarias con destino a la adaptación de edificios para el funcionamiento de los Ministerios de Gobierno y de Relaciones Exteriores que actualmente están instalados en el Capitolio, mientras se construyen edificios especiales con ese objeto.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Publicas proceda a realizar, tan pronto como las oficinas del Capitolio Nacional sean desocupadas, los trabajos y arreglos e adaptación que las Mesas Directivas de las Cámaras Indiquen.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

En un salón especial del Capitolio nacional, debidamente acondicionado, se instalara en la Biblioteca del Congreso, para el servicio conjunto de las dos Cámaras.

Parágrafo

Para atender a los gastos que demande lo dispuesto en el presente artículo, se destina la suma de doscientos mil pesos ($200.000), que será incluida en el presupuesto del Congreso, por el Gobierno Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Los Jefes de la Sección de Leyes y el Jefe de Historia de las Leyes, de ambas Cámaras, tendrán a su cargo la tarea que realizaran en consulta con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes y con los dignatarios de las respectivas Comisiones Constitucionales, de organizar la Biblioteca del Congreso y seleccionar las obras de consulta cuya adquisición deba solicitar al Gobierno.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público