Artículo 1
Todos los salones y oficinas del Capitulo Nacional quedan destinados exclusivamente al servicio del Congreso Nacional, para sus diversas instalaciones y dependencias.
Ley 149 De 1959
Todos los salones y oficinas del Capitulo Nacional quedan destinados exclusivamente al servicio del Congreso Nacional, para sus diversas instalaciones y dependencias.
Autorizase al Gobierno para que haga en el Presupuesto las traslaciones necesarias con destino a la adaptación de edificios para el funcionamiento de los Ministerios de Gobierno y de Relaciones Exteriores que actualmente están instalados en el Capitolio, mientras se construyen edificios especiales con ese objeto.
El Ministerio de Obras Publicas proceda a realizar, tan pronto como las oficinas del Capitolio Nacional sean desocupadas, los trabajos y arreglos e adaptación que las Mesas Directivas de las Cámaras Indiquen.
En un salón especial del Capitolio nacional, debidamente acondicionado, se instalara en la Biblioteca del Congreso, para el servicio conjunto de las dos Cámaras.
Para atender a los gastos que demande lo dispuesto en el presente artículo, se destina la suma de doscientos mil pesos ($200.000), que será incluida en el presupuesto del Congreso, por el Gobierno Nacional.
Los Jefes de la Sección de Leyes y el Jefe de Historia de las Leyes, de ambas Cámaras, tendrán a su cargo la tarea que realizaran en consulta con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes y con los dignatarios de las respectivas Comisiones Constitucionales, de organizar la Biblioteca del Congreso y seleccionar las obras de consulta cuya adquisición deba solicitar al Gobierno.
Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las que le sean contrarias.