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Articulado completo

Ley 149 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Con fundamento en el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) para continuar la construcción de la Clínica de Maternidad de la ciudad de Cali.

Artículo 2

1 inciso

En armonía con el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará en la construcción de viviendas para trabajadores y empleados de la ciudad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para el alcantarillado de los barrios populares, y trescientos mil pesos ($ 300.000) para la pavimentación de esos mismos barrios obreros en la ciudad de Cali.

Artículo 3

1 inciso

De acuerdo con el ordinal g) del artículo 1º de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperará en la construcción de viviendas para trabajadores y empleados de la ciudad de Cali, así: doscientos mil pesos ($ 200.000) para la urbanización del barrio de "Las Delicias"; ciento cincuenta mil pesos ( $ 150.000) para la urbanización de "Mariano Ospina Pérez", del Barrio Popular; ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la urbanización "Pro - Viviendas Colombia"; cien mil pesos ($ 100.000) para la urbanización "Atanasio Girardot"; doscientos mil pesos ($ 200.000) para el Barrio Militar de los Oficiales del Ejército, y doscientos mil pesos ($ 200.000) para la Urbanización de Empleados que adelanta el Instituto de Crédito Territorial en el barrio "El Cedro", de la ciudad de Cali.

Artículo 4

1 inciso

Las cantidades señaladas como aporte de la Nación en los Artículos anteriores serán apropiadas en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Los dineros que se apropien en los Presupuestos Nacionales y que pague la Nación en cumplimiento de la presente Ley, serán manejados por una Junta autónoma que responda de su inversión, integrada así: el Alcalde de Cali, un delegado del Gobierno Nacional y un delgado nombrado por la Contraloría General de la República, y se depositarán en cuenta especial en el Tesorería del Municipio de Cali.

Parágrafo

Corresponde a esa Junta invertir las cantidades apropiadas según en los planos de las respectivas obras beneficiadas.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas