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Ley 95 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con el Profesor doctor Luis María Rivas los servicios de este como especialista en estudios científicos de Anatomía en la cátedra respectiva de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, pudiendo para ello destinar la suma hasta de cuatrocientos pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción y los gastos que ella demande se incluirán en el Presupuesto de la actual y de las vigencias venideras.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA