Artículo 1
1 inciso
Ministro de Relaciones Exteriores á la Autoridad o Junta encargada en la vecina República de colectar fondos para tal objeto.
Ley 70 De 1896
Ministro de Relaciones Exteriores á la Autoridad o Junta encargada en la vecina República de colectar fondos para tal objeto.
El Gobierno queda autorizado para enviar esta suma á la persona ó Junta que juzgue conveniente.
La suma que exija el cumplimiento de esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de esta vigencia.