Artículo 1
1 inciso
Artículo unico. Conoedese una pensión alimenticia de cinco pesos mensuales, a cada una de las señoras María Manuela, María Josefa, Trinidad, María del Rosario, Ana Joaquina, Juan, María de Jesús, Nícolasa i Francisca Recaban, hijas del prócer señor José María Martínez Recaman.