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Ley 52 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo unico. Conoedese una pensión alimenticia de cinco pesos mensuales, a cada una de las señoras María Manuela, María Josefa, Trinidad, María del Rosario, Ana Joaquina, Juan, María de Jesús, Nícolasa i Francisca Recaban, hijas del prócer señor José María Martínez Recaman.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional