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Ley 622 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", hecho en la ciudad de México, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

Artículo 2

1 inciso

Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América Central, incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica.

Artículo 3

1 inciso

La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Gobiernos.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte