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Ley 52 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La Nación reconoce como deuda suya, i a cargo de su Tesoro, la suma a que ascienden los intereses estipulados en los contratos celebrados en el año 1860 entre el gobierno de la Confederacion Granadina i la antigua casa comercial de C. Hawer Simmonds & C. ª, de Santamarta, capitales que fueron mandados pagar por sentencia de la Corte Suprema federal de 30 de noviembre de 1866. En tal virtud, el Poder Ejecutivo liquidará los intereses de los citados documentos hasta el dia 31 de enero de 1867.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Igualmente reconoce la Nación como deuda de su Tesoro la suma de $ 9,122,-25 cs. a que asciende el valor de las mercancías estraidas de los almacenes de la casa C. Hawer Simmonds & C.ª el dia 14 de diciembre de 1860 por las fuerzas del Gobierno federal.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Estos créditos los pagará el Poder Ejecutivo en el modo i términos establecidos por el decreto de 18 de mayo de 1869, que determina el modo de pagar los créditos reconocidos a favor de extranjeros por sentencias de la Corte Suprema federal.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Para que esta lei tenga efecto, es condicion indispensable que los señores C. Hawer Simmonds & C.ª, o su apoderado, la acepten renunciando a otra cualquiera pretension sobre reclamos por intereses de demora &c. de los capitales e intereses que se le hayan pagado i se le paguen a virtud de la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro y Crédito nacional
Aquileo Parraencargado