Artículo 1
Los órganos que se introduzcan con destino a las iglesias del país no pagaran derechos fiscales de ninguna clase, y se transportaran gratuitamente en los ferrocarriles nacionales. De estas mismas exenciones gozaran los elementos que se introduzcan para su instalación y montaje.
El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentara esta disposición con el fin de evitar que a la sombra de ella se defrauden los intereses fiscales nacionales.