Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 52 De 1873

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° Los empleados nacionales pueden admitir i desempeñar, en la administracion particular de los Estados i de sus secciones, cualesquiera destinos de los enumerados en los incisos siguientes, conservando i desempeñando su empleo nacional:

1.° Catedráticos, maestros o institutores de los colejios i escuelas públicas, o cualquiera otro empleo relacionado con la instruccion; i

2.° Cualquiera destino municipal servido sin remuneracion, i que no tenga mando o jurisdiccion política o judicial.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art 2.° Apesar de la autorizacion que concede el artículo anterior, no podrán admitirse ni ejercerse a un mismo tiempo dos destinos, si por su naturaleza, por el tiempo que exijen para su desempeño, o por el lugar en que han de servirse, es imposible o mui difícil el ejercicio simultáneo.

Parágrafo

Cuando uno de los dos destinos, o ambos, sean de los amovibles, sin causa, por el Poder Ejecutivo de la Nacion o del Estado, éste puede declarar al individuo que los acepte que considera imposible el ejercicio de ambos, i proceder, en consecuencia, a separarlo del que está bajo su dependencia.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos reformado el artículo 127 de la lei, de 4 de julio de 1866, " orgánica de la Hacienda nacional."

Artículo 127

1 inciso

Art 3.° Queda en estos términos reformado el artículo 127 de la lei, de 4 de julio de 1866, " orgánica de la Hacienda nacional."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda o Fomento