Artículo 1
2 incisos
Apruébase la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958 y se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a la misma, que dice:
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencia arbitrales extranjeras.