Artículo 1
La obra a que se refiere la Ley 23 de 1936 será ejecutada por la Nación sin que el Municipio de Mariquita quede obligado a ceder el setenta y cinco por ciento (75%) e los terrenos planos de propiedad municipal.
Queda en estos términos reformado el artículo 1° de la Ley 23 de 1936 .