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Ley 24 De 1970

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Defensa, ceda y traspase, a título gratuito, a favor de la Fundación "Arthur Stanley Gillow", domiciliada en Bogotá, un lote de terreno ubicado en la misma ciudad que forma parte de los terrenos del Cantón Norte en predios de la zona anexada de Usaquén, destinados al Ministerio de Defensa, distinguido por los siguientes linderos: por el Norte en una longitud de veintiséis (26) metros con treinta (30) centímetros con la calle 101 y en una longitud de veintitrés (23) metros con propiedad del Ministerio de Defensa, por el Oriente, en una longitud cuarenta y siete (47) metros con cuarenta y siete (47) centímetros con propiedad del citado Ministerio, por el Sur, en una longitud de cincuenta y cinco (55) metros con ochenta (80) centímetros con la hacienda "El Chicó", herederos de José María Sierra, hoy urbanización "El Chicó del Norte"; por el Occidente, en una longitud de cuarenta (40) metros con noventa (90) centímetros con terrenos de herederos de Jorge Vargas Heredia, hoy urbanización "El Rincón del Chicó", con una cabida total de 3.575.20 varas cuadradas.

Artículo 2

1 inciso

El lote de terreno que se cede por el artículo anterior, es destinado por la Fundación "Arthur Stanley Gillow", a la construcción e instalación de un Preventorio de estudio e investigación de las enfermedades, y en caso de variación de esta finalidad o de extinción de la Fundación, los terrenos cedidos junto con las edificaciones, mejoras, anexidades y servidumbres, revertirán al dominio de la Nación, Hospital Militar Central.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General