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Ley 11 De 1923

Artículo 1

2 incisos

Autorizase al Gobierno para que contrate en el Exterior uno o más técnicos, reconocidamente capaces, que se ocuparan de modo exclusivo en los estudios de parasitología, aplicables a la agricultura y a las industrias que de esta se derivan, y a la divulgación de los resultados obtenidos.

Las partidas que fueren necesarias para los gastos que ocasione esta Ley, se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.

Artículo 2

1 inciso6 literales1 parágrafo

Los técnicos de sanidad agraria verificaran sus estudios y labores bajo las órdenes y la dirección del Ministerio de Agricultura y Comercio, y entre sus funciones tendrán las siguientes:

a

Ejecutar los trabajos necesarios para impedir la introducción al país, o de una región a otra, de gérmenes de cualquier naturaleza que puedan ser perjudiciales para las plantas o los animales.

b

Verificar los estudios consiguientes y dirigir los trabajos necesarios para la extinción de las plagas y de las enfermedades que actualmente ocasionan perjuicios a las industrias agrarias.

c

Visitar los puertos del país y examinar los depósitos las aplicaciones necesarias para extinguir dichos gérmenes.

d

Dictar conferencias especiales sobre sanidad agraria en los principales centros productores del país.

e

Prestar su cooperación técnica a la Junta Central de Higiene, o a cualquier otra entidad encargada de desarrollar trabajos de profilaxis y sanidad en el país.

f

Rendir un informe anual y los extraordinarios que sean necesarios al Ministerio de Agricultura y Comercio.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Comercio indicara el estudio y el trabajo que deben hacer de preferencia los técnicos, guiándose para ello por la importancia y la urgencia del mal que ataque o amenace las industrias.

Artículo 3

1 inciso

Los técnicos de sanidad agraria tendrán pasaje gratis en los ferrocarriles nacionales y derecho a las exenciones que las leyes establecen para los empleados nacionales en desempeño de comisiones oficiales, en las empresas fluviales y terrestres de transportes, cuando por razón del empleo tengan que trasladarse de uno a otro lugar.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para fomentar el Instituto Bacteriológico establecido en esta ciudad con el nombre de Laboratorio de Samper y Martínez y otros análogos a este, con el fin de que produzcan en grande escala y a precio módico las vacunas y sustancias destinadas a la profilaxis y curación de las enfermedades infecciosas de los animales y a la inmunización y curación de los vegetales.

Artículo 5

1 inciso

Los técnicos de sanidad agraria tendrán a su servicio, para el mejor cumplimiento de su misión, los elementos de estudio, como bibliotecas, laboratorios, museos, instrumentales, etc., de institutos costeados o subvencionados por la Nación.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio